Las zonas francas dedicadas a la producción y exportación hacia Estados Unidos de aparatos electrónicos, los dispositivos e instrumentos médicos, el tabaco y la ropa, son las más amenazadas con el nuevo arancel del 12.5% que Estados Unidos impondrá a 60 países, dentro de los cuales se encuentra la República Dominicana, dentro de su política contra el trabajo forzoso.
En lo que va de este 2026 el país ha exportado hacia los Estados Unidos, el principal socio comercial, unos US$435 millones en disyuntores para una tensión (breakers), unos US$413 millones en cigarros puros, despuntados y cigarritos o “puritos” y unos US$408 millones en instrumentos y aparatos médicos para cirugía humana o veterinaria.
Estos han sido los tres principales productos de exportación hacia Estados Unidos en 2026, principalmente bajo el régimen de zonas francas.
Le siguen las prendas de vestir como los T-shirts y camisetas (US$162 millones), aparatos de electrodiagnostico (US$139 millones), artículos de joyería (US$136 millones) y el tabaco total, parcial o desvenado pero sin elaborar (US$104 millones), entre otros productos y artículos.
La imposición a la República Dominicana de un arancel adicional de 12.5% partir de las 12 de la medianoche de este viernes 24 de julio, restará competitividad a estas zonas francas y podría provocar el desplazamiento de este tipo de empresas hacia países con aranceles más bajos o sin aranceles para exportaciones hacia Estados Unidos, por la importancia de ese mercado.

Para evitar la situación, el Poder Ejecutivo emitió ayer el Decreto núm. 502-26, mediante el cual establece el procedimiento administrativo para prevenir, identificar y restringir la importación de mercancías, productos y bienes producidos, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, fortaleciendo la protección de los derechos humanos y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana.
En el documento, se faculta a la Dirección General de Aduanas (DGA) a disponer, mediante decisión motivada, la prohibición de importación de mercancías, productos o bienes cuando se determine que fueron producidos mediante trabajo forzoso.
También establece que las medidas administrativas serán aplicables a las mercancías que ya hayan zarpado, se encuentren en puertos o estén sometidas a cualquier régimen u operación aduanera previa a su importación o entrada definitiva al territorio nacional.
Además, la DGA podrá disponer, según corresponda, la reexportación al país de procedencia o a otro destino autorizado, así como su destrucción o cualquier otra medida legalmente procedente.
Esta institución deberá, de igual modo, llevar un registro administrativo de las mercancías, productos y bienes cuya importación haya sido prohibida.